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La lección Testamentos y herencias

La ley islámica permite a las personas dejar un testamento para ejecutarse después de su muerte, e incluye una distribución innovadora de la herencia. En esta lección conocerás algunos preceptos relacionados con los testamentos y las herencias.

  • Definición de testamento (al wasía)
  • Tipos de testamentos y sus preceptos
  • Definición de herencia (miráz)

Definición de testamento

Al wasía es exigir al albacea hacer algo después de la muerte del testador, como cuando alguien deja testado que con parte de sus bienes se construya una mezquita.

Al wasía

Está prescrito que el musulmán pueda dejar en su testamento disposiciones respecto a sus bienes. El Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, dijo: “Un musulmán que tenga algo que testar no debe dejar pasar dos días sin ponerlo por escrito”. Dijo Ibn Omar: “Desde que oí las palabras del mensajero de Al-lah no dejé pasar una noche sin tener mi testamento escrito” (Al Bujari 2738, Muslim 1627).

Al-lah dio prioridad en Su Libro a la ejecución del testamento y el pago de las deudas por sobre la repartición de la herencia. Al-lah dijo sobre las herencias: {Esto luego de cumplir con sus legados y pagar sus deudas} [Corán 4:11].

Situaciones de los testamentos

Un testamento tiene diversas situaciones:

1. Testamento obligatorio

Si el musulmán tenía derechos u obligaciones económicas sin evidencias documentales, debe mencionarlo en su testamento para confirmarlos, pues los derechos deben cumplirse y lo que es requisito para cumplir con un deber se hace obligatorio.

2. Al wasía recomendada

Es una donación que hace el musulmán de sus bienes, a ejecutarse después de su muerte en cualquier obra de caridad, como ayudar a familiares por ejemplo; bajo estos requisitos:

a. No se debe legar a un heredero. Al-lah ya destinó su parte a los herederos y dijo el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él: “No hay wasía para un heredero” (Abu Dawud 3565, At-Tirmidhi 2120, Ibn Maya 2713).

b. El testamento debe ser sobre menos de un tercio de los bienes o hasta un tercio, pero no más de eso. Cuando uno de los sahába quiso legar más de un tercio de sus bienes, el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, se lo prohibió y dijo: “Solo un tercio, y un tercio es mucho” (Al Bujari 2744, Muslim 1628).

c. Que el testador sea rico y lo que deje de bienes sea suficiente para sus herederos. El Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, dijo a Sa’d Ibn Abi Waqqás, que Al-lah esté complacido con él, cuando quiso testar algo: “Es mejor para ti dejar a tus herederos ricos en vez de dejarlos necesitados pidiendo a la gente” (Al Bujari 1295. Muslim 1628).

3. Al wasía detestable:

Si los bienes del testador son pocos y sus herederos son necesitados, esto es un perjuicio para los herederos. Por eso, dijo el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él: “Es mejor para ti dejar a tus herederos ricos en vez de dejarlos necesitados pidiendo a la gente” (Al Bujari 1295. Muslim 1628).

4. Al wasía prohibida:

Es cuando el testador instruye algo prohibido por la Shari’a, como favorecer a su hijo mayor o a su cónyuge con sus bienes, perjudicando así a los demás herederos; o que instruya, por ejemplo, que se construya una cúpula sobre su tumba.

Límites de la al wasía prescrita

Se puede legar en el testamento un tercio de los bienes y no más, aunque lo mejor es legar menos. Cuando Sa’d Ibn Abi Waqqás, que Al-lah esté complacido con él, preguntó: “Mensajero de Al-lah, ¿puedo testar todos mis bienes?”, él dijo “No”. Le dijo: “¿La mitad?”, y él dijo: “No”. Le dijo: “¿Un tercio entonces?”, él respondió: “Solo un tercio, y un tercio es mucho. Es mejor para ti dejar a tus herederos ricos en vez de dejarlos necesitados pidiendo a la gente” (Al Bujari 2742).

Es permitido que una persona sin herederos legue todos sus bienes en su testamento.

Veredicto legal de la ejecución del testamento

La ejecución del testamento de un difunto es obligatoria. El albacea que no cumpla la última voluntad del difunto comete un pecado si se cumple con las condiciones para su validez, pues Al-lah Todopoderoso dice: {Si los testigos al escuchar [el testamento] lo cambian después de haber oído la voluntad [del testador], ellos son los que habrán cometido un pecado. Dios todo lo oye, todo lo sabe} [Corán 2:181].

La herencia

Si la persona muere ya no es propietaria de sus bienes que adquirió en vida. El Islam nos prescribe distribuir esos bienes dando a cada uno su justo derecho, después de haber saldado las deudas que tenía el difunto, y ejecutar su testamento.

El Corán y la Sunna nos aclaran la división de las herencias para que no haya disputas entre herederos. El árbitro en las herencias es el Juez de jueces, por eso, no es posible cambiar esta distribución con la excusa de que contradice las costumbres locales. Por esto mismo dijo Al-lah en la aleya de la herencia: {Estas son las leyes de Dios. A quien obedezca a Dios y a Su Mensajero, Él lo introducirá en jardines donde corren ríos, donde vivirá por toda la eternidad. Éste es el éxito supremo} [Corán 4:13].

Los hijos y familiares del difunto deben consultar a los eruditos y funcionarios judiciales (expertos en ley islámica) para saber el modo justo de repartir la herencia en detalle, para evitar conflictos.

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