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La lección Contratos de renta y servicios (al iyára)

En esta lección conoceremos el concepto de renta y algunos de sus preceptos en la legislación islámica.

  • Concepto de renta, el precepto que la rige y la sabiduría tras su prescripción.
  • Pilares y requisitos para un contrato de renta.
  • Tipos de renta y rentistas.
  • Situaciones en las que se disuelve un contrato de renta.

Concepto de renta

Es un contrato sobre un trabajo o un beneficio lícito conocido de un origen conocido o descrito bajo garantía, por un tiempo definido y una retribución definida.

El precepto que rige la renta en la legislación islámica

La renta es lícita y permitida, con evidencia en el Corán, la Sunna y el consenso jurídico. Es un acuerdo obligatorio para las partes una vez concertado y se hace efectiva con cualquier frase que lo indique, como "te rento", "te alquilo", etc., según los usos y costumbres.

Evidencias de la condición de permitida de la renta

Al-lah dijo: {Una de ellas dijo: "¡Oh, padre! Contrátalo (ista'yirhu), pues qué mejor que contratar a un hombre fuerte y honesto"} [Corán 28:26].

Aisha, que Al-lah esté complacido con ella, dijo: "El Mensajero de Al-lah, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, y Abu Bakr contrataron a un hombre de Bani Ad-Dail como guía y explorador, y él profesaba la religión de los idólatras de Quraish. Le entregaron las monturas de ambos y quedaron en encontrarlo en la cueva de Zawr en tres días, y él vino a ellos con sus monturas a la mañana del tercer día" (Bujari, 2264).

La sabiduría tras la legislación de la renta

La renta (al iyára) beneficia mucho a la gente en su diario vivir, pues los técnicos y profesionales son necesarios, las casas para viviendas, los puestos comerciales para las compraventas, los animales y vehículos para transporte y carga. Y mucha gente no puede comprar todas estas cosas, por lo que la legislación de la renta facilita mucho las cosas para la gente al ayudarles a satisfacer sus necesidades con pocos recursos y beneficio de ambas partes. Alabado sea Al-lah.

Tipos de renta:

١
Que se rente un objeto físico definido, como una casa o un local comercial, etc.
٢
Que se contrate un servicio conocido, como contratar a una persona (obrero) para construir una casa o arar la tierra, etc.

Tipos de obrero (ayír):

١
El obrero exclusivo
٢
El obrero compartido

El obrero exclusivo

Es quien es contratado por un tiempo definido para hacer un trabajo. A este obrero no se le permite trabajar con otros patrones y, si lo hiciese, se le resta de su salario en proporción del trabajo realizado para otros. Se merece su salario si se dedica a su trabajo y lo cumple a cabalidad. Se merece el salario completo aunque su patrón cancele el contrato antes de tiempo, excepto que haya una excusa de enfermedad o impedimento, y en tal caso merece de su salario sólo en proporción de lo que ha trabajado.

El obrero compartido

Es aquel obrero que tiene más de un contratante que se beneficia de su servicio, como es el caso con los herreros, los orfebres, los tintoreros, los sastres que trabajan de forma independiente y aceptan trabajos de quienes se los demandan. Los que lo contratan no tienen derecho de prohibirle trabajar para otros y se le pagará solo por el trabajo realizado.

Pilares de un contrato de servicios (iyára):

١
Ambas partes
٢
La fórmula
٣
El servicio
٤
La remuneración por el servicio

Ambas partes:

Nos referimos con esto a las partes que acuerdan el contrato (el contratante y el contratado), que tienen derecho de proponer y aceptar un acuerdo.

La fórmula:

Que es la oferta y la aceptación por cualquier medio que confirme la fórmula del contrato legalmente o de acuerdo a los usos y costumbres.

El servicio:

Es la razón del contrato de servicio, y puede ser el servicio de una persona, de un animal o el beneficio de un objeto, y para este fin se formula el contrato.

La remuneración por el servicio:

Es la retribución que se paga a cambio del servicio de una persona o el beneficio de un objeto. Es el equivalente al precio de venta en un contrato de compraventa.

Requisitos para la validez de un contrato de servicios:

١
Que cada uno de los actores sea hábil por derecho, pues se exige que quien formula un contrato debe ser consciente, con uso de razón y no irracional. No se acepta un contrato de servicios de un menor que no distingue entre el bien y el mal o un demente. Cada parte del contrato debe ser hábil por derecho para ser responsable y comprometerse.
٢
Se debe conocer el beneficio, como la vivienda en una casa o el servicio de una persona.
٣
Se debe conocer la remuneración por el servicio.
٤
Debe ser un beneficio permitido y no prohibido, por lo que no es lícito contratar a un músico o hacer de una casa una iglesia o un local comercial para ser una tienda de licores.
٥
El objeto rentado debe ser conocido por vista o descripción y que se haga el trato sobre su beneficio y no sus partes; que se pueda entregar, que el beneficio sea lícito y que sea propiedad del arrendador o que este tenga poder de administrarlo.
٦
Que la remuneración sea por común acuerdo de ambas partes.
٧
Que ambas partes cumplan con la propuesta y la aceptación.
٨
Se debe conocer el tiempo de la renta, como un mes, un año, etc.
٩
Que el objeto rentado no haya sufrido un accidente que impida beneficiarse del mismo.

Tiempo de obligatoriedad de la renta.

La renta es obligatoria al firmarse el contrato y se debe entregar después que termina el plazo del arrendamiento.

Está permitido que acuerden adelantar el pago, postergarlo o pagar en cuotas. El obrero contratado merece su pago al completar su trabajo a cabalidad.

Si la renta es por un objeto alquilado, pues el pago se hace obligatorio después de haberse beneficiado del objeto. Abu Huraira, que Al-lah esté complacido con él, relató que el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, dijo: "Al-lah dijo: 'Yo disputaré con tres personas el día de la resurrección: un hombre que se le dio en mi nombre y después traicionó; uno que vende a un hombre libre como si fuese un esclavo y se beneficia de su venta; y un hombre que contrata a un obrero y recibe el servicio pero no le paga su renta'" (Bujari, 2227).

Situaciones en que se termina el contrato de arrendamiento

١
Destrucción del objeto rentado, como ser una casa, un vehículo u otros.
٢
Terminación del tiempo estipulado en el contrato para beneficiarse del objeto rentado.
٣
Al iqála: consiste en que una de las partes le pida a la otra cancelar el contrato.
٤
Que surja un desperfecto en el objeto rentado sin que haya sido responsabilidad del arrendatario, como que se derrumbe la casa, se estropee la maquinaria, etc.

El contrato de renta no se cancela por la muerte de una de las partes del mismo ni por la venta del objeto rentado. Si alguien es contratado para realizar una labor específica y luego muere, queda cancelado el contrato. Cuando se termina el tiempo estipulado en el acuerdo, el arrendatario deja de usar el objeto rentado y se lo devuelve al arrendador si se puede mover.

Algunas diferencias entre el arrendamiento y la compraventa

١
En el arrendamiento, el contrato ─el beneficio─ no se cumple de una sola vez, mientas que en las compraventas lo vendido se recibe de una sola vez.
٢
No todo lo que se puede rentar se puede vender. Por ejemplo, se puede ofrecer los servicios de una persona libre, pero no se podría vender a esa persona porque no es un objeto.
٣
Aunque el arrendamiento es similar a la venta, se distingue por el hecho de que su objeto es la venta del beneficio y no el objeto en sí como en la compraventa.
٤
La renta permite renovación y ampliación a futuro, pero las compraventas se cumplen en el momento.

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