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La lección Contratos de renta y servicios (al iyára)
Es un contrato sobre un trabajo o un beneficio lícito conocido de un origen conocido o descrito bajo garantía, por un tiempo definido y una retribución definida.
El precepto que rige la renta en la legislación islámica
La renta es lícita y permitida, con evidencia en el Corán, la Sunna y el consenso jurídico. Es un acuerdo obligatorio para las partes una vez concertado y se hace efectiva con cualquier frase que lo indique, como "te rento", "te alquilo", etc., según los usos y costumbres.
Evidencias de la condición de permitida de la renta
Al-lah dijo: {Una de ellas dijo: "¡Oh, padre! Contrátalo (ista'yirhu), pues qué mejor que contratar a un hombre fuerte y honesto"} [Corán 28:26].
Aisha, que Al-lah esté complacido con ella, dijo: "El Mensajero de Al-lah, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, y Abu Bakr contrataron a un hombre de Bani Ad-Dail como guía y explorador, y él profesaba la religión de los idólatras de Quraish. Le entregaron las monturas de ambos y quedaron en encontrarlo en la cueva de Zawr en tres días, y él vino a ellos con sus monturas a la mañana del tercer día" (Bujari, 2264).
La sabiduría tras la legislación de la renta
La renta (al iyára) beneficia mucho a la gente en su diario vivir, pues los técnicos y profesionales son necesarios, las casas para viviendas, los puestos comerciales para las compraventas, los animales y vehículos para transporte y carga. Y mucha gente no puede comprar todas estas cosas, por lo que la legislación de la renta facilita mucho las cosas para la gente al ayudarles a satisfacer sus necesidades con pocos recursos y beneficio de ambas partes. Alabado sea Al-lah.
Tipos de renta:
Tipos de obrero (ayír):
El obrero exclusivo
Es quien es contratado por un tiempo definido para hacer un trabajo. A este obrero no se le permite trabajar con otros patrones y, si lo hiciese, se le resta de su salario en proporción del trabajo realizado para otros. Se merece su salario si se dedica a su trabajo y lo cumple a cabalidad. Se merece el salario completo aunque su patrón cancele el contrato antes de tiempo, excepto que haya una excusa de enfermedad o impedimento, y en tal caso merece de su salario sólo en proporción de lo que ha trabajado.
Es aquel obrero que tiene más de un contratante que se beneficia de su servicio, como es el caso con los herreros, los orfebres, los tintoreros, los sastres que trabajan de forma independiente y aceptan trabajos de quienes se los demandan. Los que lo contratan no tienen derecho de prohibirle trabajar para otros y se le pagará solo por el trabajo realizado.
Pilares de un contrato de servicios (iyára):
Ambas partes:
Nos referimos con esto a las partes que acuerdan el contrato (el contratante y el contratado), que tienen derecho de proponer y aceptar un acuerdo.
Que es la oferta y la aceptación por cualquier medio que confirme la fórmula del contrato legalmente o de acuerdo a los usos y costumbres.
El servicio:
Es la razón del contrato de servicio, y puede ser el servicio de una persona, de un animal o el beneficio de un objeto, y para este fin se formula el contrato.
Es la retribución que se paga a cambio del servicio de una persona o el beneficio de un objeto. Es el equivalente al precio de venta en un contrato de compraventa.
Requisitos para la validez de un contrato de servicios:
Tiempo de obligatoriedad de la renta.
La renta es obligatoria al firmarse el contrato y se debe entregar después que termina el plazo del arrendamiento.
Está permitido que acuerden adelantar el pago, postergarlo o pagar en cuotas. El obrero contratado merece su pago al completar su trabajo a cabalidad.
Si la renta es por un objeto alquilado, pues el pago se hace obligatorio después de haberse beneficiado del objeto. Abu Huraira, que Al-lah esté complacido con él, relató que el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, dijo: "Al-lah dijo: 'Yo disputaré con tres personas el día de la resurrección: un hombre que se le dio en mi nombre y después traicionó; uno que vende a un hombre libre como si fuese un esclavo y se beneficia de su venta; y un hombre que contrata a un obrero y recibe el servicio pero no le paga su renta'" (Bujari, 2227).
Situaciones en que se termina el contrato de arrendamiento
El contrato de renta no se cancela por la muerte de una de las partes del mismo ni por la venta del objeto rentado. Si alguien es contratado para realizar una labor específica y luego muere, queda cancelado el contrato. Cuando se termina el tiempo estipulado en el acuerdo, el arrendatario deja de usar el objeto rentado y se lo devuelve al arrendador si se puede mover.