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La lección El préstamo

En esta lección conoceremos el concepto de préstamo y algunos de sus preceptos en la legislación islámica.

  • Concepto de préstamo, sus preceptos y los requisitos de validez.
  • Los estados del deudor al saldar la deuda

Al-lah distribuyó el sustento entre la gente según Su justicia y sabiduría. Algunas personas son ricas y otras pobres; unas son pudientes y otras son necesitadas. La gente se acostumbró a que unos se presten de otros para poder cubrir sus necesidades. Y como la Shari'a de Al-lah es plena y completa, incluye numerosos preceptos relacionados con los préstamos. Al-lah dedicó a los préstamos la aleya más larga del Corán, la aleya 282 de la sura "La vaca", que se denomina "La aleya de las deudas".

Concepto de préstamo

Es darle dinero a alguien de forma solidaria para que se beneficie del mismo y devuelva la misma cantidad.

El precepto que norma los préstamos

Prestar dinero a otros es recomendable y prestarse dinero es permitido. Pedir prestado no es una petición reprochable, porque el prestatario toma el dinero para beneficiarse del mismo y luego devuelve la misma cantidad.

En caso de que el préstamo le reporte una ganancia al prestamista, entonces se trata de un préstamo usurero y es prohibido, como en el caso de quien se presta a condición de devolver la cantidad más intereses. Lo mismo se aplica si agrega al préstamo otro contrato, como una compraventa, por ejemplo; esto también es prohibido, pues no es permitido prestar y vender a la vez.

La sabiduría tras la prescripción del préstamo

El Islam permitió los préstamos por su beneficio para la gente, pues facilita sus asuntos, aligera sus sufrimientos y es una muestra de solidaridad con los necesitados. Los préstamos son parte de las buenas acciones con las que el prestamista se acerca a Al-lah, y mientras mayor sea la necesidad mayor será la recompensa por el préstamo.

Se recomienda registrar el préstamo, ya sea grande o pequeño, por escrito o con la presencia de testigos. Es recomendable registrar la cantidad prestada, la calidad de lo prestado y el tiempo de su devolución para proteger el préstamo, para que el prestamista esté seguro de que sus derechos no se perderán en caso de la muerte del prestatario, o su olvido o negación del préstamo, por ejemplo. Al-lah dijo: {¡Oh, creyentes! Si contraen una deuda por un plazo estipulado, pónganlo por escrito ante un escribano. Ningún escribano [creyente] debe negarse a levantar esa acta conforme a lo que Al-lah le ha enseñado: el escribano debe registrar y el deudor debe dictar fielmente lo que adeuda, con temor de Al-lah} [Corán 2:282]; y dijo en la misma aleya: {No sean reacios a documentar las deudas, sean pequeñas o grandes, así como su vencimiento. Esto es, para Al-lah, lo más justo, la mejor evidencia [si existiera una disputa] y da menos lugar a dudas}.

Requisitos para la validez de un préstamo

١
Que el préstamo se realice con la formulación correcta: con la proposición y la aceptación, o lo que cumpla su función.
٢
Que ambas partes de la transacción, el prestamista y el prestatario, sean personas adultas, racionales, juiciosas, dotadas de voluntad propia, en capacidad de dar y de recibir.
٣
Que el bien prestado sea legalmente lícito.
٤
Que el bien prestado sea de proporción y cantidad conocidos.

Quien se presta un bien debe hacerlo con la intención de devolverlo. Tomar los bienes de la gente en préstamo sin la intención de devolverlos es un pecado. Cuando llegue el momento de devolver lo prestado se lo debe devolver. Abu Huraira, que Al-lah esté complacido con él, relató que el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, dijo: "Cuando una persona recibe los bienes de otra con la intención de devolverlos, Al-lah la ayudará para devolverlos. A quien recibe los bienes con la intención de consumirlos, Al-lah lo consumirá" (Bujari, 2387).

Situaciones posibles del prestatario cuando llega el momento de devolver lo prestado:

١
Que no tenga nada para pagar. En este caso hay que darle un tiempo de amnistía por su mala situación económica. Al-lah dijo: {Si [quien les debe un préstamo] atraviesa una situación difícil, concédanle un nuevo plazo de pago hasta que esté en condición de saldar la deuda. Aunque si supieran la recompensa que tiene, harían algo mejor aún para ustedes: que es condonarle la deuda} [Corán 2:280].
٢
Que sus bienes sean más de lo que adeuda. Entonces debe pagar su deuda, pues el deudor pudiente no puede postergar el pago si ya llegó el momento de hacerlo. Abu Huraira, que Al-lah esté complacido con él, relató que el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, dijo: "La postergación del pago por parte de un pudiente es opresión" (Bujari, 2288; Muslim, 1564).
٣
Que sus bienes sean suficientes para pagar su deuda. Debe pagar su deuda.
٤
Que sus bienes sean menos que el monto adeudado. Entonces esta persona está en quiebra y, si los acreedores lo exigen, se congelan sus bienes a pedido de uno o más de sus acreedores y se dividen entre los acreedores según lo que se les adeuda.

El precepto sobre depositar dinero en los bancos

١
Depositar dinero en los bancos islámicos que trabajan respetando la Shari'a es permitido.
٢
Por otro lado, depositar dinero en los bancos usureros implica una de dos posibilidades. Primero, depositar dinero que dé intereses usureros: esto es un pecado y no es permitido hacerlo. Segundo, que se deposite en una cuenta corriente que no dé intereses usureros: esto tampoco es permitido, pues estos depósitos ayudan al banco a realizar sus transacciones usureras, la única excepción serían casos de emergencia, como que el depositante tema que su dinero se pierda o sea robado y no encuentra un sustituto lícito para proteger sus bienes; en casos de emergencia, como este, sí se puede depositar en estos bancos.

No es lícito poner como requisito una multa sobre el deudor en caso de que atrase su pago después del tiempo definido. No es permitido prestarse si se le impone esta condición, aunque el prestatario piense que podrá saldar la deuda en su momento sin pagar la multa, porque implicaría incurrir en un trato que incluye usura.

La bondad al saldar la deuda

La bondad al saldar la deuda ─por ejemplo, devolver algo de mejor calidad que lo recibido en préstamo o de mayor tamaño o cantidad─ es algo recomendable si no es una condición, ya que esto se entiende como "buen pago" y buenos modales. Si se pone como condición sería usura.

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