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La lección El préstamo
Al-lah distribuyó el sustento entre la gente según Su justicia y sabiduría. Algunas personas son ricas y otras pobres; unas son pudientes y otras son necesitadas. La gente se acostumbró a que unos se presten de otros para poder cubrir sus necesidades. Y como la Shari'a de Al-lah es plena y completa, incluye numerosos preceptos relacionados con los préstamos. Al-lah dedicó a los préstamos la aleya más larga del Corán, la aleya 282 de la sura "La vaca", que se denomina "La aleya de las deudas".
Concepto de préstamo
Es darle dinero a alguien de forma solidaria para que se beneficie del mismo y devuelva la misma cantidad.
El precepto que norma los préstamos
Prestar dinero a otros es recomendable y prestarse dinero es permitido. Pedir prestado no es una petición reprochable, porque el prestatario toma el dinero para beneficiarse del mismo y luego devuelve la misma cantidad.
En caso de que el préstamo le reporte una ganancia al prestamista, entonces se trata de un préstamo usurero y es prohibido, como en el caso de quien se presta a condición de devolver la cantidad más intereses. Lo mismo se aplica si agrega al préstamo otro contrato, como una compraventa, por ejemplo; esto también es prohibido, pues no es permitido prestar y vender a la vez.
El Islam permitió los préstamos por su beneficio para la gente, pues facilita sus asuntos, aligera sus sufrimientos y es una muestra de solidaridad con los necesitados. Los préstamos son parte de las buenas acciones con las que el prestamista se acerca a Al-lah, y mientras mayor sea la necesidad mayor será la recompensa por el préstamo.
Se recomienda registrar el préstamo, ya sea grande o pequeño, por escrito o con la presencia de testigos. Es recomendable registrar la cantidad prestada, la calidad de lo prestado y el tiempo de su devolución para proteger el préstamo, para que el prestamista esté seguro de que sus derechos no se perderán en caso de la muerte del prestatario, o su olvido o negación del préstamo, por ejemplo. Al-lah dijo: {¡Oh, creyentes! Si contraen una deuda por un plazo estipulado, pónganlo por escrito ante un escribano. Ningún escribano [creyente] debe negarse a levantar esa acta conforme a lo que Al-lah le ha enseñado: el escribano debe registrar y el deudor debe dictar fielmente lo que adeuda, con temor de Al-lah} [Corán 2:282]; y dijo en la misma aleya: {No sean reacios a documentar las deudas, sean pequeñas o grandes, así como su vencimiento. Esto es, para Al-lah, lo más justo, la mejor evidencia [si existiera una disputa] y da menos lugar a dudas}.
Requisitos para la validez de un préstamo
Quien se presta un bien debe hacerlo con la intención de devolverlo. Tomar los bienes de la gente en préstamo sin la intención de devolverlos es un pecado. Cuando llegue el momento de devolver lo prestado se lo debe devolver. Abu Huraira, que Al-lah esté complacido con él, relató que el Profeta, la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él, dijo: "Cuando una persona recibe los bienes de otra con la intención de devolverlos, Al-lah la ayudará para devolverlos. A quien recibe los bienes con la intención de consumirlos, Al-lah lo consumirá" (Bujari, 2387).
Situaciones posibles del prestatario cuando llega el momento de devolver lo prestado:
El precepto sobre depositar dinero en los bancos
No es lícito poner como requisito una multa sobre el deudor en caso de que atrase su pago después del tiempo definido. No es permitido prestarse si se le impone esta condición, aunque el prestatario piense que podrá saldar la deuda en su momento sin pagar la multa, porque implicaría incurrir en un trato que incluye usura.
La bondad al saldar la deuda
La bondad al saldar la deuda ─por ejemplo, devolver algo de mejor calidad que lo recibido en préstamo o de mayor tamaño o cantidad─ es algo recomendable si no es una condición, ya que esto se entiende como "buen pago" y buenos modales. Si se pone como condición sería usura.