La sección actual: model
La lección La sociedad (Ash-sharika)
Es la reunión de dos o más en la propiedad y la acción. Ejemplo del primer caso: la sociedad de dos personas en una herencia o un regalo. Ejemplo del segundo caso: hacerse socios para comprar o vender.
El precepto sobre establecer sociedades
Las sociedades son permitidas, pues todo trato en origen está permitido y Al-lah las hizo permitidas para facilitarle a la gente su búsqueda de sustento y son válidas entre musulmanes y no musulmanes. Establecer sociedades con incrédulos es válido siempre y cuando no asuma el control de la sociedad desplazando al musulmán.
La persona necesita aumentar sus riquezas y tal vez no pueda hacerlo sola por no contar con habilidades o experiencia, o porque su capital no es suficiente. También porque la sociedad necesita algunos proyectos grandes y muy pocas personas pueden emprenderlos en solitario. Las sociedades facilitan todo eso.
Tipos de sociedades:
La sociedad de propiedades es, a su vez, de dos tipos:
Es la que nace de la acción de los asociados, por ejemplo, si compran algún bien inmueble o mueble, ambos lo comparten en una sociedad propietaria.
La sociedad obligatoria
Es la que se establece entre dos o más personas pero no por su acción, como cuando dos personas heredan algo y ese algo es una sociedad propietaria entre ambos.
La acción de los socios en una sociedad propietaria
Cada uno de los socios no puede interferir en la parte de su socio y no puede hacer uso de ella sin permiso expreso de su socio. Si realiza una acción, esta se limitará solo a su parte, excepto que su socio le autorice que su acción se ejecute en todas sus partes.
La sociedad contractual
Consiste en una disposición mutua para realizar ciertos actos, como comprar, vender, alquilar, etc.
Tipos de sociedades contractuales:
Sociedad de riesgo compartido "joint venture" (al mudáraba).
Consiste en que uno de los socios entregue un capital al otro para que lucre con él a cambio de una parte conocida y limitada de las ganancias, como un cuarto, un tercio, etc., y el resto de las ganancias es para el dueño del capital. Si el capital se pierde después de haberlo usado se lo repone de las ganancias y el que aportó trabajo no debe pagar nada. Si el capital se pierde sin que medie negligencia o despilfarro, el que aporta trabajo no debe reponerlo. El que aporta trabajo recibe el capital en depósito, tiene representación en los actos, es remunerado en su trabajo y es socio en las ganancias.
Sociedad de notables
Consiste en que se asocien dos, sin contar con un capital inicial, para comprar a crédito, en base a su reputación o condición de notables ante la gente, y vender al contado. Lo que Al-lah les conceda de ganancias se reparte entre ambos, y lo que tengan de pérdidas es también entre ambos. Cada uno es apoderado de su socio y su garante al comprar, vender o administrar. Esta sociedad se llama "de notables" porque solo se le vende a crédito a la gente notable.
Sociedad de iguales
Consiste en que dos se asocien en su esfuerzo y sus bienes, aunque sea en proporciones distintas para trabajar ambos con su esfuerzo. Es requisito que el capital de cada uno sea conocido y registrado. Las ganancias y las pérdidas serán distribuidas según las condiciones del contrato y mutuo consentimiento.
Sociedad de servicios
Consiste en dos personas que se asocian para lo que puedan ganar con su esfuerzo, ya sea en sus oficios o profesiones, como la herrería, la carpintería, o cualquier otro trabajo permitido, como leñadores o cortadores de pasto. Lo que reúnan de ganancias lo reparten entre ambos de común acuerdo.
Sociedad de negociación
Consiste en que cada socio tenga pleno poder en cada acto económico o físico de la sociedad. Cada socio tiene pleno poder de comprar y vender, de dar o recibir, de garantizar o empoderar, de prestar o donar y cualquier otra acción que necesite el comercio.
Cada socio está obligado por las acciones de su socio, y la sociedad consiste en los bienes que hayan acordado y las ganancias también. Las pérdidas serán según la proporción de propiedad que cada uno tenga en la sociedad. Este tipo de sociedad es lícito y reúne a los otros cuatro tipos, en ella hay cooperación para lograr ganancias y cubrir las necesidades de la gente, además de lograr la equidad y el beneficio.
1. Son el mejor medio de acrecentar los bienes y dar trabajo a los obreros, beneficiar a la nación, dispensar el sustento y lograr la equidad.
2. Hacen innecesario recurrir a medios ilícitos de sustento, como los juegos de azar, la usura, etc.
3. Aumentan las posibilidades de una ganancia honesta, pues Al-lah le ha permitido al ser humano procurarse el sustento individualmente o en sociedad con otros.